En nuestro sector, el cual es la Construcción, tenemos como un derecho la integridad fisica y la salud de nuestros trabajadores, por lo que debemos prestar especial atención a la seguridad e higiene en el trabajo. Existe una obligación por nuestra parte expresa en la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la cual desarrolla más detalladamente en el Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre la parte específica de la construcción, en el cual se exigen unos mínimos de seguridad y salud en nuestro puesto de trabajo.
Contamos con un servicio de prevención ajeno además de tener contratados en plantilla técnicos de prevención de riesgos laborales. Todos nuestros trabajadores están formados adecuadamente para su puesto de trabajo según el convenio colectivo de la construcción vigente, teniendo como mínimo la formación inicial complementada con las 20H con la parte específica de su actividad.